El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas explica cómo contabilizar correctamente el ERTE de los trabajadores por el Covid-19

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El pasado 28 de enero de 2021 el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas estableció; mediante la consulta nº1 del BOICAC de junio de 2020; el criterio para el correcto registro contable de las exoneraciones del coste de la Seguridad Social; a cargo de las empresas con motivo de los ERTE derivados del COVID-19.  Acaba concluyendo que las bonificaciones en el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa; tienen la naturaleza de subvenciones por lo que deben contabilizarse como tal.

La consulta nº1 establece dos circunstancias clave que afectan a la forma de contabilizar las bonificaciones en el coste de la Seguridad Social.

  • En primer lugar, la bonificación del coste mencionada no tiene efectos para el trabajador. Manteniendo la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • En segundo lugar, dicha bonificación en las cuotas está condicionada al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses; desde la fecha de reanudación de la actividad.

Con estas dos circunstancias; el ICAC interpreta que: a efectos contables, el devengo del gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa se sigue produciendo. No de forma efectiva pues no se produce el pago, pero sí a efectos contables dado que los efectos jurídicos son equivalentes a no tener dicho ERTE. En otras palabras, se interpreta que cuando existe un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE); la empresa sigue con la obligación de cotizar en nombre de los trabajadores. Sin embargo, las medidas adoptadas por el COVID-19 prevén como medida excepcional que dichas empresas queden exoneradas de tal pago. Pero a efectos legales, es como si siguiera pagándolo.

En consecuencia, el ICAC concluye que: aunque la empresa no va a realizar dichos pagos. Sí que se produce el devengo del gasto y que la exoneración del pago se califica como la percepción de una subvención. De manera que, a nivel contable; primero se va a producir la deducción del gasto (aunque exonerado) y posteriormente, se incluirán las cantidades exoneradas como la percepción de una subvención. En definitiva, un gasto y posteriormente un ingreso.

¿ Que pasa si a empresa incumple los requisitos para acogerse al ERTE?

Dado que en el caso de que la empresa incumpla los requisitos para acogerse al ERTE. Estará obligada a devolver las ayudas recibidas (pagar las cantidades exoneradas) y como el gasto ya estará contabilizado, su deducción será del todo correcta.

Sin embargo, en caso de que no se registrase de manera correcta todo el proceso de exoneración; la Administración Tributaria podría obligar a tributar por el ingreso que no esté correctamente contabilizado (subvención de las cuotas) y al mismo tiempo, no permitir la deducción del gasto devengado al no estar correctamente contabilizado.

A efectos prácticos, el registro contable de las nóminas se ha tenido que seguir haciendo con total normalidad durante el ejercicio 2020 y al cierre del ejercicio debemos registrar un asiento contable por la totalidad de la cuantía exonerada. Desde una 471 en el debe contra una 740 en el haber, y de esta forma estamos contabilizando la parte exonerada como una subvención.

En definitiva, vemos como parte del gasto contabilizado en la 642 ha sido compensado mediante la exoneración que hemos contabilizado como ingreso en la cuenta 740 al darle la condición de subvención a imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias. Además, debemos tener en cuenta que, dado que existirá una diferencia entre la cuenta 476 y lo que realmente se ha ingresado en las arcas de la Seguridad Social; dicha diferencia irá en la columna del haber contra la 471 (Organismos de la Seguridad Social Deudora) que hemos contabilizado anteriormente.

Los asientos quedarían de la siguiente forma:

  • Contabilización de las nóminas:

DEBE HABER
(640) Sueldos  y Salarios
642) Seguridad Social a cargo de la empresa
 (476) Org. de la Seguridad Social acreedores
 (4751) HP acreedora por retenciones practicadas
 (465) Remuneraciones pendientes de pago
  • Contabilización de las cuotas exoneradas:

DEBER HABER
(471) Organismos de la Seguridad Social deudores
740) Bonificación cuotas a la Seguridad Social

  • Contabilización de la diferencia con la lo abonado a la Seguridad Social:

DEBER HABER
476) Organismos de la Seguridad Social acreedores Column 2 Value
(471) Organismos de la Seguridad Social deudores
(572) Bancos

Des de Tarinas Law and Economy recomendamos que lo más correcto es contabilizar la totalidad del gasto por seguridad social y a la vez incluir la subvención de las cuotas. Aunque suponga un trámite más laborioso, las consecuencias en caso de no hacerlo y tener una comprobación por parte de la Administración serían muy perjudiciales.

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