Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado a través de su Sala Contencioso-Administrativa sobre el denominado Cártel de Coches o Cártel Automovilístico español. En este sentido, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha venido desde el pasado mes de abril ratificando individualmente las condenas que interpuso la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, en adelante CNMC, a múltiples marcas de coches en todo el territorio español.

Las sentencias son resultado de los recursos presentados por las propias marcas ante las ratificaciones de las sanciones, pronunciadas por la Audiencia Nacional el año pasado. Por lo tanto, aquí culmina en el iter judicial español el aparente cártel automovilístico al ser el Tribunal Supremo la última instancia competente.

¿Cómo te afecta el cártel de coches?

¿Qué es un cártel?

De acuerdo con la interpretación jurídica del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; y a partir de la trasposición de la denominada Directiva europea de daños contra las infracciones del Derecho de la Competencia de la Unión; un cártel es una práctica colusoria restrictiva de la competencia. Lo que se define como, todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia.

A nivel más simple podríamos entender que un cártel es toda conducta destinada a fijar o coordinar precios de compra o de venta, al reparto de clientes o de la cuota de mercado, o la restricción de las importaciones o exportaciones entre diferentes personas, tanto físicas como jurídicas, que operan comercialmente en el mercado.

¿Cómo afecta esto a los consumidores?

Como hemos detallado, un cártel es un acuerdo entre empresarios destinado a limitar la cuota de mercado o a determinar una fijación de precios; por lo general, mayor a la que el consumidor hubiera pagado sin la existencia de este acuerdo.

La CNMC ya sancionó por esta conducta a la mayoría de marcas de coches en España, destapando en primera instancia el denominado cártel. En este sentido si un consumidor compró un coche entre los años 2006 y 2013 de cualquiera de las marcas sancionadas; muy probablemente podría ser un afectado, con lo que tras las sentencias millonarias condenatorias del Tribunal Supremo podría reclamar la cantidad de más que pagó; según se estima es correspondiente a unos 2.000€ – 2.500€ relativo al 10 – 13% del precio del vehículo.

Se estima que el numero de afectados en España asciende a más de 10 millones de consumidores, que compraron coches nuevos y de segunda mano en concesionarios oficiales de alguna de las 27 marcas sancionadas.

Estas marcas sancionadas, entre las que encontramos PEUGEOT, CITROËN, AUDI, BMW, FORD, HONDA, NISSAN, OPEL, VOLKSWAGEN, etc; suponen un 91% de las marcas automovilísticas que operan en el mercado español.

A Estas marcas, se hace una excepción a SEAT por estar acogido a un plan de clemencia de la CNMC. Este plan de clemencia esta destinado a premiar o proteger al denunciante que destape la actividad delictiva y aporte pruebas suficientes para demostrarlo. De este modo, SEAT queda excluido de la condena por haber destapado el cártel automovilístico, juntamente con MAZDA que también participó. De todos modos, cabe entender que no se excluyen estas marcas de la reclamación de los consumidores, pues también resultaron afectados.

¿Todavía estoy a tiempo de reclamar?

En nuestro ordenamiento jurídico hay una gran pluralidad de plazos en múltiples leyes y sectores.

Cuando hablamos del derecho de la competencia y más actualmente el tema del plazo para reclamar es un poco complicado de entender. En este sentido, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el cártel de camiones; un tema muy parecido y en España el tema del plazo de reclamación planteó un problema y una cuestión muy relevante entre el mundo académico, judicial y profesional del mundo del derecho.

En esta situación nos encontramos otra vez ante el mismo problema, ¿Cuál es el plazo para reclamar? Y otro más ¿Cuándo empieza a contar dicho plazo?

Plazo para reclamar

Muchos sectores doctrinales y la propia jurisprudencia de los tribunales españoles, en el cártel de camiones interpretó que el plazo para reclamar era de un año de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Español. No obstante, cabe entender que la propia Directiva europea 2014/104/ UE modificó al ratificarse en España; la Ley Española de defensa de la Competencia en su articulo 74 donde se establecía que el plazo para reclamar era de cinco años.

Atendiendo al concepto de que hay una ley especial que da un plazo de cinco años, en nuestro ordenamiento jurídico no cabría entender el acogimiento al régimen general del Código Civil de un año, pues el principio jurídico y doctrinal de lex specialis derogat legi generali así lo determina.

Independientemente de las disposiciones jurídicas y atendiendo la proximidad tanto conceptual como temporal con el cártel de camiones; nuestra opinión profesional fundamentada en nuestra amplia experiencia con el cártel de camiones, va direccionada a acogernos a efectos de dar mejor seguridad al cliente, al plazo de un año.

En este sentido como punto de partida para iniciar las reclamaciones extrajudiciales se debe tomar las recientes sentencias condenatorias del Tribunal Supremo; dictadas personalmente y individualmente para cada marca o grupo automovilístico y que se han venido dictando desde abril de 2021 hasta el pasado mes de octubre.

Si usted o cualquier familiar cree que puede ser afectado por el denominado cártel automovilístico; recuerde que el plazo se agota y dependiendo de la marca quedan meses para poder reclamar.

En TARINAS LAW & ECONOMY contamos con un amplio equipo profesional especializado en todos los ámbitos que puedan afectar a un consumidor. Si desea recibir un asesoramiento profesional personalizado y que le realicemos una valoración personal del caso, no dude en contactar con nosotros.

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