Efectos de las Cláusulas Abusivas de Vencimiento Anticipado
A principios de año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en la que se pronunciaba sobre la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. En dicha resolución de 26 de marzo de 2019 el Alto Tribunal Europeo dejó a la interpretación de los tribunales nacionales la resolución del asunto.
El pasado 11 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo (TS), atendiendo a las peticiones del TJUE dictó sentencia por unanimidad; en la que se pronunciaba sobre cómo se debía interpretar la citada sentencia del Tribunal Europeo.
La resolución del Tribunal Supremo 463/2019 viene a resolver las siguientes cuestiones:
- ¿Se debe anular la cláusula del vencimiento anticipado o debe conservarse parcialmente suprimiendo únicamente los elementos abusivos?
- En el caso de que la cláusula del vencimiento anticipado sea declarada abusiva; ¿Qué norma nacional debe aplicarse supletoriamente?
Respecto a la primera cuestión, el TJUE ya avanzó que la cláusula abusiva no se podía fragmentar. Siguiendo esta misma línea el Tribunal Supremo ha expuesto que siendo el préstamo hipotecario un negocio jurídico complejo de larga duración; y que éste no puede subsistir sin la garantía de la ejecución que supone para el banco la cláusula de vencimiento anticipado. Por otro lado, la nulidad total de dicha cláusula también supondría un grave perjuicio para el consumidor; puesto que se vería obligado a devolver el capital prestado.
La cláusula del vencimiento anticipado declarada abusiva
En suma, la cláusula del vencimiento anticipado tiene que ser declarada abusiva; pero para preservar los intereses del banco y del consumidor. El TS estima que debe de aplicarse supletoriamente una norma nacional que impida la resolución del contrato de préstamo.
Esto nos lleva a la resolución de la segunda cuestión; en su sentencia el TJUE propuso sustituir la cláusula del vencimiento anticipado por el articulo 693.2 LEC en su redacción del año 2013. Sin embargo, la Sala del Tribunal Supremo estimó más acertada la aplicación de la nueva Ley 5/2019, de 15 de Marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI); ya que resulta más beneficiosa para el consumidor.
Concretamente sería de aplicación el artículo 24 de la citada ley; el cual faculta a los prestamistas a dar por vencido anticipadamente el préstamo si las cuotas vencidas y no satisfechas equivalen al 3% del capital del préstamo. Por lo menos doce mensualidades dentro de la primera mitad de duración del préstamo y al 7% de la cuantía del capital concedido, por lo menos 15 mensualidades dentro de la segunda mitad del préstamo.
Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario
Surge aquí una pequeña duda respecto a la aplicación supletoria de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI); puesto que se trata de una ley aprobada después de la celebración del contrato de préstamo. Al respecto, el Tribunal Supremo no encuentra inconveniente en la aplicación de esta ley; ya que en el presente caso resulta claramente más beneficiosa para el consumidor que la LEC.
Finalmente, el Alto Tribunal, marca una serie de indicaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso. Estas indicaciones se aplican a los procedimientos judiciales en los que aún no se ha producido la entrega de la posesión de la vivienda.
Así pues, el TS distingue los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la LEC de 2013 en los que se dio por vencido el préstamo, los cuales deberán ser sobreseídos sin efecto de cosa juzgada; y por lo que se podrá a volver a presentar demanda ejecutiva en los términos del artículo 24 LCCI. Del mismo modo se deberán sobreseer los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley; siempre que el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad que expone el TS en la sentencia, en caso contrario deberán seguir su tramitación.
Nulidad de la Cláusula de Vencimiento Anticipado
En definitiva, la reciente Sentencia deja claro que la cláusula de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo hipotecario es nula; y que se debe sustituir por la aplicación del artículo 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, puesto que ésta resulta más beneficiosa para el consumidor que la aplicación supletoria de la LEC que recomendaba el TJUE.
Finalmente, si usted o algún conocido, se ve afectado por cláusulas abusivas en su contrato de préstamo hipotecario; como puede ser el vencimiento anticipado, Tarinas Viladrich Bufete le recuerda que estamos a su total disposición para ayudarles.
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