La abusividad de las cláusulas de aval y fianza
Al momento de concertar operaciones bancarias, los bancos suelen insertar cláusulas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones económicas de los contratos. A través de figuras como el avalista o fiador, se garantiza que en caso de que el obligado principal no cumpla, un tercero lo hará en su lugar; por lo tanto, el banco tendrá más facilidades para cobrar la deuda.
Teóricamente, la entidad bancaria deberá primero dirigirse contra el deudor y contra la garantía hipotecaria; y tan solo si no lo lograra, se dirigirá contra el avalista o fiador por la parte que quede por cobrar; estos son los mencionados beneficios de excusión, división y orden que caracterizan estas figuras:
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Beneficio de excusión:
- consiste en que la entidad bancaria debe ir primero contra los bienes del deudor; antes que ir contra los del avalista o fiador.
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Beneficio de división:
- consiste en que, si existen varios avalistas o fiadores, la deuda se debe dividir en partes iguales; y tan solo se puede reclamar a cada fiador o avalista su parte proporcional.
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Beneficio de orden:
- consiste en que la entidad bancaria debe seguir un orden a la hora de reclamar las deudas; reclamando primero al deudor y solo posteriormente al resto de responsables (avalistas-garantes).
Lo que sucede en la práctica, es que las entidades bancarias incorporan a las cláusulas de aval o fianza, una renuncia expresa -y no informada- de los mencionados beneficios. De esta forma, a través de la renuncia, los avalistas o fiadores renuncian a los derechos que son inherentes a su figura; y sin saberlo, se sitúan en la misma posición que el deudor.
La renuncia a derechos, especialmente cuando se trata de consumidores, requiere otorgar una información debida y transparente, puesto que, de lo contrario, quien firma un aval o una fianza tiene la convicción de que tan solo responderá si no lo hace el deudor, y en ningún caso imagina que lo hará de la misma forma.
No son pocas las situaciones en que hemos visto como muchos padres han avalado a sus hijos y han visto embargados todos sus bienes, de forma injusta. Por ello, son muchas las sentencias que han declarado la nulidad de estas cláusulas por abusivas, el asunto ha llegado incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que mediante Autos de 19 de Noviembre de 2015 y 14 de Septiembre de 2016 estableció que las personas físicas que avalan, siendo el vínculo que les une familiar o afectivo, deben ser protegidos como consumidores, porque cuando aceptaron las condiciones impuestas no conocían el alcance o las consecuencias de estas.
A continuación, dejamos algunos extractos de pronunciamientos destacables al respecto:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 12 de junio de 2017
“El Sr. Eutimio creyó que sólo respondería en caso de no hacerlo la prestataria con todos sus bienes, y esto fue por la falta de información. Al afianzar una deuda de tercero, el fiador conoce la garantía hipotecaria que se ha constituido sobre el inmueble adquirido por la Sra. Enma, por ello, entiende el deudor que es su exesposa quien debe abonar la deuda, y si no lo hace, hay un inmueble que responderá con preferencia al resto de su patrimonio. Sólo si la deudora no paga, la garantía hipotecaria es insuficiente, y el patrimonio de la deudora no atiende el crédito, intervendría la garantía personal que prestan los fiadores o avalistas.
El actor no tenía forma de suplir esa falta de información por otros medios. Conforme a lo expuesto la Sala ratifica las conclusiones del juez de instancia, la Caja no explicó al actor las características del aval, y esta falta de información produjo en el Sr. Eutimio una representación equivocada de su responsabilidad, pensó que tendría que responder de la deuda solo en caso de que el inmueble hipotecado no fuera suficiente, y los demás bienes de la prestataria no alcanzasen para cubrir la deuda. También pensó que la deuda se dividiría entre todos los responsables, deudora y avalista. Pero no fue así, la Caja reclamó la deuda cuando la prestataria no cumplió con las cuotas vencidas del préstamo, el avalista tuvo que pagar cuando fue requerido como consecuencia de la renuncia a los derechos de orden, excusión y división, se le situó en la misma posición que al deudor principal.”
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao núm. 11, de 5 de abril de 2018
“Quedando constatada la falta de cumplimiento de los deberes de transparencia, solo cabe concluir que, en el caso que nos ocupa, los consumidores llevaron a cabo un pacto con la entidad financiera que, indudablemente no hubieran aceptado de hacer sido tratados de una manera leal y equitativa que les hubiera permitido conocer las consecuencias económicas y jurídicas del contrato que estaban celebrando y les imponía un desequilibrio importante en su perjuicio que, indudablemente, determina su abusividad.”
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Palma de Mallorca, de 15 de enero de 2018
“El banco condicionó desde un primer momento el buen término de la operación a la inclusión de la cláusula de aval solidario y se aseguró en base a su posición dominante el aseguramiento de su posición y resultado de la operación en cualquier caso mediante la cláusula de aval solidario, la cual no consta de forma fehaciente que hubiera sido negociada previamente con el Sr. Constantino, por lo que es procedente declarar la nulidad.”
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Donostia – San Sebastián, de 18 de febrero de 2016.
“En este sentido, cabe apreciar que la privación al fiador de los beneficios que le hubieran correspondido de optar por una fianza ordinaria, genera un desequilibrio entre los derechos entre las partes resultando contraria a la buena fe, al entender que de haber sido informados con la suficiente transparencia de la obligación que asumían no la hubieran aceptado.”
Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, tiene dudas sobre cualquier cláusula contenida en su hipoteca; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, le informaremos y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.
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