El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificarse en su veredicto; los swaps o permutas financieras son nulas por viciarse el consentimiento de quién los contrató
El boom de los swaps no ha terminado
La expresión “swaps fotovoltaicos”; hace referencia a empresas dedicadas al sector de las energías renovables o al sector agrario. Algunas de estas empresas, contrataron productos de permuta financiera, que fueron comercializados como un seguro ante el riesgo de la bajada y subida del interés.

En abril de 2018, nuestro Alto Tribunal ha dictado dos sentencias, condenando a las entidades financieras CaixaBank y Banco Santander. Esta condena, les obliga a devolver a las empresas que suscribieron dichos contratos; las cantidades abonadas, así como sus respectivos intereses legales.

No se trata de un asunto novedoso, pues la nulidad de los swaps se lleva practicando desde hace años por parte de los tribunales. Lo importante aquí, por lo tanto, reside en el hecho de que las empresas que los han suscrito, son empresas fotovoltaicas o del sector agrario. De la misma manera, el Tribunal Supremo; también destaca que la realización del test de conveniencia/idoneidad y/o la firma del documento dónde se recoja que el producto no es conveniente para el cliente, no exime al Banco de explicar los riesgos del producto y de ofrecer una información detallada de todo ello.

En conclusión, si considera que usted o algún conocido contrató este tipo de producto y quiere recuperar su dinero, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

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