A raíz de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo; el Gobierno ha ido adoptando una serie de medidas, tanto sanitarias como económicas.
A ello, han de sumarse las actuaciones y los compromisos realizados por las instituciones europeas; mediante los que se está dotando a los países de ayudas estatales destinadas a reactivar tanto la actividad económica como social.
Real Decreto-Ley 27/2020
Mediante el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de Agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente; se establecen diversas medidas que involucran la participación de las entidades locales en los tributos del estado. Concretamente, en la disposición adicional quinta del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, se recogen una serie de bonificaciones relativas al pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Bonificaciones relativas al pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad
- Se establece que los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020; serán satisfechos en todo caso por el acreedor, y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:
- Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre; por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento. Sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
- Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
- Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting; a los que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020. Serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros; por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
- Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales; a que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020. Se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999; por la cantidad fija de 6 euros.
Otras medidas de apoyo a los consumidores
En este artículo sobre las medidas de apoyo a los consumidores por el COVID-19 puedes consultar otras de las medidas de apoyo a los consumidores aprobadas para hacer frente al COVID-19.
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