El TS anula el régimen transitorio habilitado para darse de baja en el REDEME.

El Tribunal Supremo declara nula la modificación que se hizo del Reglamento de IVA, con la que se introdujo un período extraordinario para darse de baja en el Registro de Devolución Mensual; abriendo de esta manera la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial por la pérdida de liquidez y ventaja financiera.

Baja En el REDEME

Suministro Inmediato de Información (SII)

La modificación de la normativa, anulada el pasado junio por defectos formales, daba la posibilidad a determinados contribuyentes que, hasta ese momento estaban acogidos al REDEME, a renunciar al nuevo modelo de gestión; el Suministro Inmediato de Información (SII), introducido en diciembre de 2016.

Puesto que el artículo 30 del Reglamento de IVA establece que solo se podrá solicitar la baja del REDEME durante el mes de noviembre, y la normativa se introdujo en diciembre, se estableció un régimen transitorio; para que los sujetos pasivos inscritos en dicho régimen pudieran solicitar la baja voluntaria en el REDEME a partir de julio de 2017.

Declaración de Nulidad del Real Decreto

La declaración de nulidad del Real Decreto que permitía la renuncia al SII, implica que el plazo extraordinario de renuncia nunca existió; por lo que las renuncias que se hicieron no son válidas. Dicha renuncia implica formalmente que los empresarios que anteriormente a diciembre de 2016 estuvieran acogidos al REDEME, quedan incluidos automáticamente en el SII en los ejercicios 2017, 2018 y 2019; decisión que nos parece una atrocidad pues, de ser así, podría conllevar grandes costes de gestión tanto para Hacienda como para los contribuyentes.

Muchos contribuyentes veían en el REDEME una opción de conseguir un flujo de liquidez constante; al poder obtener las devoluciones de IVA de forma mensual, y por ende, dicho régimen suponía una ventaja financiera respecto a contribuyentes que por tener mayor IVA repercutido, o por desconocimiento de dicha opción, no estuvieran acogidos.

Algunos de estos contribuyentes renunciaron a dicha ventaja con la entrada en vigor del SII; por conllevar éste una llevanza más exhaustiva de los libros de registros de IVA. El flujo de información con Hacienda pasaba de ser mensual a prácticamente diario; sin embargo, ahora ven en la declaración de nulidad del citado Real Decreto un gran problema práctico para implementar el SII con efectos retroactivos. Sin perjuicio de la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por los problemas de gestión; y de cualquier otra índole que el cambio pueda ocasionarles..

A la espera de Hacienda

Quedamos a la expectativa de cómo se pronunciará Hacienda, ante lo que conlleva la nulidad del precepto en cuanto a las liquidaciones presentadas en estos tres años; y en cómo reaccionará el Estado ante las inminentes demandas exigiendo responsabilidad patrimonial.

Desde Tarinas Associats encomendamos a todos los afectados incluidos en el REDEME a asesorarse de cómo proceder y actuar ante la situación actual; y la inclusión automática en el SII que todo ello comporta.

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