En fecha de 26 de julio de 2021, se ha publicado la ORDEN EMT/157/2021, de 22 de julio. En ella se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigidas a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

Erte

La finalidad de esta Orden es complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas que se encuentran en una situación de cobro de la prestación por desocupación y la prestación extraordinaria para contratos fijos discontinuos.

Personas beneficiarias:

  • Personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo las personas con contrato fijo discontinuo; así como las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociadas.
  • Para poder ser beneficiaria, todas las personas deben haber presentado el formulario de inscripción previa que prevé la Orden EMT/137/2021, de 25 de junio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19; y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

Requisitos:

  • Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de mayo de 2021; periodo en que la persona solicitante percibía el ERTO o la ayuda extraordinaria.
  • Haber estado en un expediente de regulación temporal de ocupación activo, con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19; al menos un día durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2021; o tener un contrato fijo discontinuo y ser beneficiarias de la prestación extraordinaria que se prevé en el art. 4 del Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa de la ocupación, reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
  • Ser titulares de la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria que prevé el art. 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, en el periodo comprendido entre el 1 al 31 de mayo; o tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE en el mismo periodo mencionado.

Circunstancias que impiden beneficiarse de la subvención:

Circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Estas son:

  • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado declaración de concurso voluntario.
  • Tener la residencia fiscal en un país calificado como paraíso fiscal.
  • Haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía se determinará en función de los días de suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria; en el caso de las personas con contrato fijo discontinuo.

En concreto, desde el primer día hasta un máximo de 151 días (en el periodo del 1 de enero de 2021 a 31 de mayo de 2021).

Según los días de suspensión, se establecen los dos tramos siguientes:

  • Tramo 1: de 1 día a 90 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.
  • Tramo 2: de 91 a 151 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.

La resolución de la convocatoria fijará la cuantía a percibir en cada tramo, determinada en función del IPREM.

→ El pago de esta ayuda será único.

Si necesita asesoramiento o ayuda para la tramitación de esta subvención, TARINAS está a su plena disposición para ayudar a todo aquel que piense que puede ser beneficiario de la nueva ayuda aprobada por la Generalitat de Catalunya. Por ello, quedamos a su plena disposición en las siguientes vías de contacto:

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