Se han publicado en el BOE las nuevas medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”; comprendidas entre el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021. Ésta tiene en cuenta determinadas comunidades autónomas como: Cataluña, Región de Murcia, Cantabria, Comunidades Autónomas de Canarias y Comunidad Valenciana.

El día 5 de enero de 2021, la Agencia Estatal de Meteorología emitió avisos, que activaron la alerta máxima ante los efectos asociados a la borrasca ‘FILOMENA’. Éste se mantuvo activo desde las 10:50 horas del día 7 de enero hasta las 13:00 horas del día 18 de enero. Durante el periodo de activación se han producido daños personales y en infraestructuras y bienes públicos y privados; así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.

Este Real Decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas.

¿A QUIÉN VA DESTINADO?

Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

BENEFICIOS FISCALES:

Que se van a conceder en caso de haber sufrido daños personales o materiales, mencionados anteriormente.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Exención de las cuotas y recargos del ejercicio de 2020 para los siniestros que han sucedido en 2020, y al ejercicio de 2021 para los que ocurran en 2021, que afecten a viviendas, establecimientos, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros mencionados, cuando:

    • Se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
    • O haya habido pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas

    Reducción de la cuota y sus cargos para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020 y al correspondiente ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales hayan sido dañados o que hayan tenido que ser objeto de realojamiento.

    • Esta reducción será comprendida desde el cese de actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
      • Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios citados en el IBI y IAE, hubieran satisfecho los recibos correspondientes podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  • Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

    Exención de las tasas por la tramitación de las bajas de vehículos como consecuencia de los daños producidos por siniestros y la expedición de duplicados de permisos de circulación. Siempre y cuando se tenga el seguro obligatorio al día en el momento que se produjo el daño.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Exención de este impuesto por daños personales, como: fallecimiento, incapacidad, destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda o establecimientos.

  • Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias:

Con carácter excepcional, se podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de estos siniestros.

¿QUÉ DAÑOS TIENE EN CUENTA?

Sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Si ha tenido algún problema relacionado con la borrasca Filomena y quieres saber si puedes ser beneficiario, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo de contacto y/o teléfono.

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