Ayuda extraordinaria para los establecimientos de más de 400 m2 y establecimientos ubicados en centros comerciales afectados por el COVID-19
El departamento de Empresa de la Generalitat ha activado una nueva línea de ayudas de 10 millones de euros para los locales de centros comerciales y establecimientos de más de 400 metros cuadrados que se vieron obligados a cerrar entre el 7 de enero y el 28 de febrero por las restricciones de la COVID-19.
La Resolución se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8357, de 5 de marzo de 2021; la cual aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle en establecimiento de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales; afectados económicamente por las medidas de salud publica ocasionadas por la pandemia del COVID-19.
Segunda línea de ayudas directas
Se trata de la segunda línea de ayudas directas que lanza el departamento de Empresa para estos establecimientos comerciales, después de la que se abrió el pasado mes de enero; con una ayuda de 8.500 euros por negocio, con el objetivo de paliar los efectos de las restricciones sanitarias.
Además, a diferencia de la anterior convocatoria, ahora hay ayudas específicas para los locales de restauración situados en los recintos comerciales; atendido a que siguen cerrados, de acuerdo con las actuales restricciones decretadas en Catalunya.
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud publica ocasionada por la pandemia de la covid-19. Con la finalidad de reactivar, impulsar y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores, ante los efectos causados por el cierre decretado por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero; mediante la cual se van adoptando una seria de nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio catalán; con el objetivo de evitar aglomeraciones y asegurar la disminución de la interacción personal. Estableciendo la suspensión de la obertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales. y prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de dieciséis de enero, la SLT/133/2021, de veintidós de enero, la SLT/275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero.
Benificiarios
Las personas beneficiarias de esta ayuda son los autónomos y pymes de comercio al detalle, con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales que se hayan visto obligados a cerrar en base a la Resolución SLT/1/2021, de 4 enero, así como las resoluciones que prorrogan la restricción.
Asimismo, deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Catalunya.
La cuantía de la subvención es una aportación única de:
- En el caso de los establecimientos al detalle de productos no esenciales con una superficie superior a los 400 metros cuadrados, la aportación será de 5.000 euros por establecimiento.
- En el caso de los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de un centro, galerías o recintos comerciales, la aportación será de 5.000 euros por establecimiento.
- y para el caso de establecimientos de restauración, es decir, bares, restaurantes y cafeterías que se encuentren dentro de centros, galerías o centros comerciales, la aportación será de 7.000 euros por establecimiento.
Esta ayuda es compatible con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El plazo de presentación de la solicitud es del día 10 al 17 de marzo.
Aún no se ha publicado la fecha de apertura de la convocatoria. No obstante, si consideráis que podéis ser beneficiarios, os podéis dirigir a nosotros a través del siguiente formulario:
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