Estas son las ayudas a la contratación de mayores de 30 años ampliadas al 2025.

El Programa de ayudas 30 plus renueva su convocatoria para el próximo año, estando disponible su solicitud a partir de este mes hasta el 1 de junio de 2025.

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¿De qué trata el Programa 30 plus?

Este Programa, gestionado por el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (SOC), y financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo favorecer la inserción laboral de las personas en situación de paro de 30 o más años, cubriendo los costes salariales, todo ello, acompañado de formación y capacitación necesaria para ocupar un determinado puesto de trabajo.

Esta formación se puede realizar, total o parcialmente antes del contrato o de manera simultánea de acuerdo con las necesidades de la empresa.  La entidad promotora y la contratante deberán garantizar que el trabajo que realice efectivamente la persona contratada este relacionado con la formación recibida y las tareas propias del puesto de trabajo ofrecido inicialmente.

¿Qué empresas y entidades se pueden beneficiar?

Las entidades que se pueden beneficiar de este programa se dividen en dos líneas de ayudas. En primer lugar, se establece la Línea 1 para las entidades promotoras de empleo, como entidades locales y sus organismos e instituciones vinculadas. Y, en segundo lugar, se establece la Línea 2 de ayudas para las entidades contratantes, siendo estas empresas, autónomos, sociedades civiles privadas y entidades sin ánimo de lucro.

Las ayudas se aplicarán a contratos de duración mínima de seis meses y nueve meses de máxima que tengan 20 a 40 horas de jornada. La cuantía subvencionada será la equivalente al salario mínimo interprofesional por jornada completa, y la parte proporcional en el caso de las jornadas inferiores.

Dichos contratos subvencionados serán para las personas propuestas por las entidades promotoras a las entidades contratantes, no cualquier persona propuesta por la parte contratante.

Cualquier modificación de las condiciones de trabajo que proponga la entidad contratante durante el periodo subvencionable, se comunicara a la entidad promotora, vinculada al SOC.

¿Cómo solicitar esta ayuda?

Durante la primera fase de solicitud, la subvención se gestiona a través de un ayuntamiento establecido por zonas (en el caso de los municipios entre Pineda de Mar y Teià, será el Ayuntamiento de Mataró). Y, la segunda fase de la solicitud se tramitará a través de la Generalitat de Catalunya.

Para acceder al programa, las entidades contratantes deben dirigirse a la entidad promotora que lo gestione en su municipio. Dicha entidad promotora realizará un proceso de selección entre sus candidatos y ofrecerá las personas más adecuadas para cubrir el puesto de trabajo a la entidad contratante.

En el caso de los candidatos, estos deberán ser personas en situación de paro inscritas como participantes en este programa de empleo, u otros, en la Oficina de Trabajo correspondiente.

¿Qué requisitos se aplican al Programa 30 Plus?

Para que estas entidades contratantes puedan ser beneficiarias de dicho programa, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse ubicada en el territorio de Catalunya.
  • No haber despedido de forma improcedente o nula a un trabajador del mismo perfil que el solicitado, ni haber realizado un despido colectivo de trabajadores en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral subvencionado.

Las personas trabajadoras beneficiarias del Programa tendrán 30 años o más, y estar en situación de paro, además, deberán estar inscritas en la oficina de trabajo del SOC como personas demandantes de ocupación no ocupadas.

Entre estos trabajadores, se priorizarán las:

  • Personas paradas de larga duración.
  • Personas paradas mayores de 45 años.

¿Es posible participar en el Programa sin solicitar la subvención?

Sí, las empresas pueden contratar personal a través del Programa 30 plus sin la necesidad de solicitar la subvención que corresponde. Aun así, para participar se tendrán que cumplir igualmente con los requisitos establecidos.

De esta manera, dichas empresas se podrán beneficiar de bonificaciones de la Seguridad Social vinculadas a determinados contratos y colectivos y demás incentivos fiscales.

A demás, las empresas que opten por solicitar la subvención, también les será de aplicación dichos beneficios, pues obtener estas ayudas económicas es compatible con las bonificaciones de la Seguridad Social y los incentivos fiscales.

Si está interesado en beneficiarse de este Programa, tanto como entidad promotora como contratante, no dude en contactarnos para asesorarle y tramitar en su nombre dicha ayuda.

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