Aquellos autónomos o trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por el Estado de Alarma implantado por el Gobierno, pueden acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Ayudas trabajadores autonomos

¿Cuándo se puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?

  • Cuando sus actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Cuando su facturación en el mes anterior sea vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Durante cuánto tiempo puedo disfrutar de la prestación?

  • Durante un mes natural a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
  • En caso de prolongarse durante un mes más el estado de alarma, hasta el último día del mes en que finalice el mismo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar afiliado y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Si la actividad no se ve suspendida en virtud de los previsto en el real decreto: acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.

Otras características de esta prestación:

  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

¿A quién corresponde la gestión de esta prestación?

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente.

En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:

  • En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
  • En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Cómo puedo tramitar la prestación por cese de actividad?

TARINAS LAW & ECONOMY gestiona toda la tramitación necesaria para la solicitud de la prestación por cese de actividad.

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