Aquellos autónomos o trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por el Estado de Alarma implantado por el Gobierno, pueden acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
¿Cuándo se puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?
- Cuando sus actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Cuando su facturación en el mes anterior sea vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿Durante cuánto tiempo puedo disfrutar de la prestación?
- Durante un mes natural a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
- En caso de prolongarse durante un mes más el estado de alarma, hasta el último día del mes en que finalice el mismo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar afiliado y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Si la actividad no se ve suspendida en virtud de los previsto en el real decreto: acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.
Otras características de esta prestación:
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.
¿A quién corresponde la gestión de esta prestación?
La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente.
En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:
- En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
- En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cómo puedo tramitar la prestación por cese de actividad?
TARINAS LAW & ECONOMY gestiona toda la tramitación necesaria para la solicitud de la prestación por cese de actividad.
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