El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la RESOLUCIÓN TSF/1858/2020, de 15 de julio; por la cual se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias, para el año 2020; para el mantenimiento de la ocupación en microempresas y personas trabajadoras autónomas.

Ayudas trabajadores autonomos

¿QUIÉN PUEDE DISFRUTAR DE LA AYUDA?

Las entidades beneficiarias son las microempresas, constituidas legalmente, y las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen Especial del Trabajador Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo; con domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, para un máximo de tres unidades de módulo.

REQUISITOS GENERALES

  • Tener hasta 10 trabajadores que hayan visto suspendida su actividad por la razón de la declaración del estado de alarma regulado en el RD 463/2020.
  • Mantener el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma; como mínimo, durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad. (En el caso de no cumplir este requisito, se reducirá la cuantía de la ayuda en la misma proporción al número de días globales de toda la plantilla en que no se ha mantenido este compromiso).
  • El contrato formalizado entre la persona trabajadora y la entidad beneficiaria debe ser en jornada igual o superior al 50%.

Destacar que, tanto en el caso de baja voluntaria como en caso de despido, siempre y cuando este no suponga una interrupción o expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrario, o por resolución durante el periodo de prueba, serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento de objeto de la subvención, es decir, se considerará que no se ha mantenido la plantilla al 100%.

En caso de que sea beneficiario y quiera que le realicen la tramitación, tan solo es necesario que se ponga en contacto con nosotros antes del 30 de septiembre.

Este tramite genera unos honorarios de 75€ + IVA en el momento de la presentación y, si aceptan otorgar la subvención, 75€ más.

Quedamos a vuestra disposición.

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