La sociedad española vive inmersa en un problema grave de vivienda, debido a los elevados precios de los alquileres y a raíz del ahorro de dinero que supone el tener que asumir el pago de una entrada para adquirir una hipoteca. Sin embargo, existen una serie de apoyos y ayudas al alquiler, para tratar de paliar el problema, a la que hay que sumar una nueva medida aprobada por el Gobierno que, en palabras del propio Ejecutivo, tiene por objetivo posibilitar la adquisición de 50.000 viviendas en España en los próximos años.

El Gobierno de España ha aprobado, tras el acuerdo del Consejo de ministros, un nuevo método de apoyo para aquellas personas con solvencia y capacidad económica suficiente, que pretenden adquirir una vivienda, pero no disponen de los ahorros necesarios para afrontar el pago de la entrada que exigen las entidades bancarias.

Es decir, teniendo en cuenta que, con carácter general, las entidades bancarias conceden hipotecas del 80% del valor de la vivienda y, por lo tanto, el 20% restante debe satisfacerse en el momento de la formalización de la compraventa en concepto de entrada; el Gobierno ha aprobado este método mediante el cual avala el 20% de la hipoteca con tal de compartir una parte del riesgo con el prestatario que pretenda adquirir una vivienda habitual y, así pues, poder tratar de cubrir el 100% del valor total de la vivienda a través del préstamo hipotecario.

ICO hipotecas

Pues bien, dicha ayuda, que tiene como principales destinatarios las personas jóvenes menores de 35 años y las familias que pretendan adquirir su primera vivienda y que tengan menores a su cargo, consiste en la concesión de un aval, otorgado por el Instituto Oficial de Crédito (ICO) y, asumido por el Estado, del 20% del valor total de la hipoteca. Es decir, el Estado se compromete a asumir el pago del 20% de la hipoteca si el prestatario no puede pagar.

Como en otros avales del ICO, el Estado no exonerará del pago de ese 20% a los compradores, sino que, garantizará al banco que, si éste no puede cobrar de los compradores, el Estado reembolsará al banco lo impagado hasta el 20%. O sea, el comprador que recibe el préstamo (hipoteca), responderá del 100% ante el banco, y si los compradores devienen insolventes, entonces el banco podría acudir al Estado. Esta situación es la que ha acontecido con otros avales ICO, como los préstamos ICO-Covid.

¿Qué condiciones y requisitos hay que cumplir para conseguir el ICO?

Sin embargo, bien es cierto que existen una serie de condiciones o requisitos que debe cumplir todo aquel que aspire a solicitar este aval:

  • Se requiere ser una persona menor de 35 años, o bien ser una familia con hijos menores a cargo. En este último caso, no habría límite de edad para los solicitantes, siempre y cuando los hijos sean menores.
  • Se prevé para aquellas personas que no tengan unos ingresos superiores 37.800 euros anuales. Sin embargo, si la hipoteca es solicitada por dos personas, esta cantidad se multiplica por dos y es de 75.600 euros anuales.

Además, si la vivienda que se pretende adquirir dispone del certificado energético D y, por lo tanto, tiene un consumo energético por debajo de la media española, en este supuesto el Estado avalará un 25% el préstamo hipotecario. Así, se prevé un plus de apoyo para aquellas personas que adquieran una vivienda que, en comparación con la media española, suponga un ahorro energético.

Por último, existe el requisito formal de formalizar la hipoteca con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, que es cuando se cerrará esta línea de avales ICO para adquirir una vivienda.

Cuestiones importantes para tener en cuenta

Uno de los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta previamente a acogerse a la citada medida, es la duración del aval. Pues bien, se conoce ya que estos avales ICO tendrán una duración de 10 años, independientemente de los años que tarde el prestatario en amortizar el préstamo hipotecario. Es decir, si se produce un impago transcurridos 15 años desde la formalización de la hipoteca, el Estado ya no avalará.

Además, hay que tener en cuenta que el aval únicamente cubriría el capital principal de la hipoteca, por lo que no asumiría el pago de los intereses que deriven del préstamo hipotecario, ni tampoco los gastos que hubiera que sufragar por la constitución, modificación o cancelación del préstamo.

Destacar, que el Instituto Oficial de Crédito ya ha estipulado que el resto de las condiciones, como pueden ser las financieras, que afecten a la concesión de la ayuda en cuestión, estarán implantadas directamente en el contrato de aval.

Por todo lo expuesto, si usted o algún conocido pretende adquirir una vivienda próximamente, les invitamos a que se asesoren con el equipo jurídico de TARINAS LAW & ECONOMY para que estudiemos su caso y analicemos si pueden beneficiarse o no del referido aval y en qué condiciones pueden hacerlo. Les asesoraremos para determinar si les beneficiaría o no la concesión de este aval ICO y si éste, puede contener alguna cláusula abusiva para el avalado, tal y como sucedió con los créditos ICO que se otorgaron a raíz de la pandemia de la Covid-19.

Así pues, a modo de conclusión, antes de aceptar y firmar cualquier producto bancario del que no disponga toda la información necesaria, póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY y estudiaremos su situación detenidamente a través de nuestro equipo del departamento jurídico.

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