Seguros de Motocicletas y Ciclomotores – Garantías

Es el seguro obligatorio, exigido por ley, para poder circular. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado.
Cobertura ampliada de la responsabilidad civil obligatoria hasta un máximo de
50.000.000€.

Garantiza el pago de los gastos por la defensa jurídica del asegurado en un procedimiento judicial derivado de un accidente de circulación en el que intervenga el vehículo asegurado en póliza y el asegurado, ya sea como causante o como perjudicado contra terceros responsables. En cualquier caso, siempre como consecuencia de un accidente de circulación cubierto en póliza y dentro de los límites fijados en las condiciones generales.

La cobertura comprende:

  • Defensa penal y constitución de fianzas en causa criminal.
  • Reclamación de daños.
  • Libre elección de abogado y procurador hasta los límites establecidos en las condiciones
    generales.
  • Defensa y reclamación jurídica en el extranjero.
  • Tramitación de multes.
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Servicios y coberturas para el vehículo asegurado y personas ocupantes del mismo con ocasión de sus desplazamientos por España o el extranjero.

Relativas a las personas

  • Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.
  • Regreso anticipado a causa de fallecimiento de un familiar.
  • Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel.
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
  • Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero.
  • Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes.
  • Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales, transmisión de mensajes, repatriación por siniestro en domicilio, y envío de medicamentos.

Relativas al vehículo

  • Asistencia técnica de emergencia en el lugar del percance.
  • Traslado de las personas y el vehículo a su lugar de residencia o al destino del viaje si el vehículo no puede ser reparado en el mismo día.
  • Asistencia en vías no establecidas para circular.
  • Remolque y/o rescate del vehículo a causa de avería o accidente.
  • Gastos de hotel por inmovilización del vehículo a causa de avería o accidente.
  • Puesta a disposición de un vehículo de alquiler por robo, avería o accidente del vehículo asegurado.
  • Transporte o repatriación del vehículo a causa de avería, accidente o robo, gastos de pupilaje y custodia.
  • Transporte del asegurado a fin de recuperar su vehículo, envío de un chófer profesional, envío de piezas de recambio, defensa jurídica.

Hasta 6.000 euros de indemnización en caso de muerte o invalidez permanente, y hasta un máximo de 900 euros en concepto de gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente producido con ocasión de:

  • Ocupar como conductor o pasajero el vehículo asegurado
  • Subir o apearse de dicho vehículo
  • Efectuar cualquier acto para repararlo en ruta.
En caso de pérdida total del vehículo por robo o hurto, se indemnizará el 80% de su valor venal. Si la sustracción solo fuera de partes fijas del vehículo, se indemnizará el 80% de su valor de nuevo.
Cubre los daños por accidente que pueda sufrir el vehículo, ya se encuentre este en circulación o en reposo. Dentro de esta cobertura se incluye el incendio del vehículo y los daños producidos por fenómenos atmosféricos no catastróficos como caída de rayo, viento, pedrisco, nieve, lluvia, etc.