El pasado 11 de Marzo de 2020, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de una cláusula suelo contenida en el contrato de unos autónomos. El supuesto trataba de una pareja que había concertado un préstamo hipotecario con la finalidad de adquirir la licencia municipal de auto-taxi correspondiente para la realización de su actividad profesional.

los empresarios también pueden reclamar la cláusula suelo

Esta sentencia es muy positiva, debido a que originariamente, los Juzgados y Tribunales han venido siendo muy estrictos, otorgando protección tan solo a los consumidores frente a la existencia de una cláusula suelo.

¿Quién ostenta la condición de consumidor?

Tal y como indica nuestro ordenamiento jurídico, ostentan la condición de consumidor aquellas personas físicas o jurídicas que actúan fuera del ámbito comercial, empresarial, o profesional. Es decir, aquellas personas que intervienen con fines propios totalmente ajenos a su actividad.

En el caso enjuiciado, los clientes no ostentaban la condición de consumidores y usuarios; ya que la finalidad del préstamo suscrito fue puramente profesional, y no personal. A pesar de ello, el Tribunal Supremo les dio la razón, declarando nula la cláusula suelo de su contrato y condenando a la entidad bancaria demandada a devolver a los clientes las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de la cláusula.

Lo novedoso de esta resolución es que el Tribunal Supremo extiende su protección a los empresarios; quienes no ostentan la condición de consumidor. Y, por ende, no pueden beneficiarse de la normativa tuitiva de los mismos, como es la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, ni del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

No obstante, la vía legal establecida para que los empresarios puedan reclamar su cláusula suelo pasará por la aplicación del control de incorporación de las condiciones generales; regulado en la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC), específicamente sus artículos 5 y 7, además del Código Civil.

Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC)

El control de inclusión o incorporación de las condiciones generales de la contratación implica que no es suficiente que una cláusula se encuentre incorporada en el contrato y que sea gramáticamente comprensible; sino que es necesario asegurarse de que el cliente tuvo la posibilidad real de conocer la misma.

En el caso enjuiciado, como sucede con la mayoría, no se dio esta circunstancia; por cuanto los demandantes no pudieron conocer que la cláusula suelo se incorporaba en su contrato. Debido a que no le fue entregada ni la Ficha de Información Personalizada (FIPER, anteriormente denominada Oferta Vinculante). Ni hubo ninguna advertencia por parte del Notario a la hora de firmar el préstamo; por lo que la desinformación fue absoluta.

El artículo 5 de la LCGC establece que las condiciones generales de la contratación deberán ser aceptadas por el adherente; y que el contrato habrá de hacer referencia a que están incorporadas. Por el contrario, se entenderá que no existe aceptación cuando no se informe al adherente de la incorporación de las mismas ni se le facilite un ejemplar. Finalmente, la redacción de las condiciones generales deberá ser clara, transparente, concreta y sencilla

Por otro lado, el artículo 7 de la LCGC indica expresamente que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que adherente no haya tenido oportunidad real de conocer, al tiempo de la celebración o firma del contrato; así como las que sean oscuras, ilegibles, ambiguas, o incomprensibles. Excepto que hayan sido expresamente aceptadas por el adherente; o se ajusten a la normativa específica de transparencia.

Incorporación de Cláusula Suelo

En definitiva, para que una cláusula suelo concertada por un autónomo o pyme supere el control de incorporación deberá ser clara, sencilla, concreta y comprensible; y, además, el adherente debe haber tenido oportunidad real de conocer esta cláusula y su alcance al momento de celebración o firma del contrato.

La consecuencia de una cláusula que no supera el control de inclusión es que se declarará su nulidad, que lleva aparejada la restitución de los efectos que produjo desde que se aplicó.

El asesoramiento jurídico en estos casos es sumamente esencial, por cuanto es fundamental el análisis pormenorizado de todos los hechos y documentos del caso concreto.

Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, sospecha que su hipoteca contiene una cláusula suelo; o tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier concepto de su hipoteca; póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde. Somos un despacho de referencia que desarrolla su actividad desde hace más de ochenta años. Contamos con abogados especializados con amplia experiencia en derecho bancario, así como en el asesoramiento y defensa en materia de cláusulas suelo.

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