IMPORTANTE PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS

Después de varias sentencias, que apoyan a los autónomos societarios que habían pagado la cuota íntegra de autónomo, sin poder beneficiarse de la común llamada “Tarifa plana”; parece que la Seguridad Social va a tener que devolver los importes cobrados de más a dichos autónomos.

Autónomos Societarios

El pasado mes de julio, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo; ha vuelto a obligar a devolver al recurrente la cantidad por la que cotizó en exceso durante el segundo año de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En el que no se le aplicaron las reducciones correspondientes de la tarifa plana, tras iniciar su actividad como autónomo societario; después de un primer año dado de alta como persona física.

La Tarifa Plana

El acceso a la «Tarifa plana» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo ha quedado excluido de las bonificaciones para alta en el RETA. No obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia, han venido estableciendo el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social.

Partiendo de la aplicación de los beneficios como trabajadores autónomos a los autónomos societarios, el Juzgado considera que:

“… el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo; y que la mención expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto”.

Es decir, que se si se aplican beneficios como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA; también deben considerarse incluidos en ellos a los autónomos societarios.

SI ESTÁ INCLUIDO EN ESTE REGIMEN DE AUTONOMO SOCIETARIO, Y HA SIDO DADO DE ALTA EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS; PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA GESTIONARLE LA RECLAMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN.

Solicitaremos las devoluciones de cuotas abonadas en exceso; si la Tesorería General de la Seguridad Social le negó en su momento el acceso a la Tarifa plana.

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