Como ya hemos indicado en un comunicado anterior referente al nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo; de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19; os informamos que se ha publicado una nueva orden en la que se concretan los criterios de la asignación de estas ayudas. Nueva regulación para las medidas de apoyo para los trabajadores autónomos.

Por ello, a través de esta nota os indicaremos en base a las dos normativas vigentes las propiedades de las ayudas directas a autónomos y empresas.

Características de las ayudas directas a autónomos y empresas

La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos. Por ello y con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía; en línea con el resto de los países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

Requisitos:

  • Empresas no financieras y autónomos con sede social en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

La nueva normativa (ORDEN HAC/348/2021) indica que la beneficiaria directa será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

  • Que el volumen de operaciones anual en 2020 se haya reducido como mínimo un 30% respecto al 2019.

La nueva normativa concreta que al solicitante que aplique el régimen de estimación objetiva no se le aplicará este requisito; teniendo que cumplir únicamente el siguiente requisito.

  •  Debe ser una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) que indicamos al final de este comunicado.

La nueva normativa concreta que el solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE.

  • Las ayudas deben ir destinadas a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros. Así como, los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021; y procedan de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021. Concretamente, se deberán satisfacer en primer lugar los pagos a proveedores; por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de deuda bancaria; primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
  • Debe haber un compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.

Importe:

Corresponderá fijarlo a las Comunidades Autónomas, pero se establecen los siguientes criterios para determinar las cuantías máximas:

  • 3.000€ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020, respecto del 2019; la cuantía no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.

Consecuencias de la Aplicación Indebida de las Medidas:

Responsabilidad por daños y perjuicios que se hayan podido producir; así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo. Y, el importe no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido.

En síntesis, las ayudas directas para autónomos y empresarios aún están pendientes de ser publicadas en el diario oficial de cada comunidad autónoma, el DOGC en el caso de Catalunya.

Por ello, hasta que no se publiquen las bases reguladoras no se podrá tener conocimiento ni de la via para poder solicitarlo; ni el importe exacto a percibir por cada beneficiario en caso de aplicar el régimen de estimación directa ni el plazo en que se abrirá la convocatoria para poder solicitarlas.

No obstante, si tu actividad economica se encuentra en en el Anexo adjunto a este comunicado y consideras que puedes ser beneficiario no dudes en contactarnos a través de nuestro correo y/o teléfono de contacto.

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