Mediante el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de Marzo de 2020, se publicó el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre las cuales se contempla la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios mientras dure esta situación.

Aplazamiento del Pago de la Hipoteca

El artículo 7 del Real Decreto-Ley indica que se establecen medidas para garantizar el aplazamiento en el pago de la cuota hipotecaria de la vivienda habitual de aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica que debido a la crisis del COVID-19 tienen dificultades para hacer frente a su pago.

El artículo 8 del mencionado cuerpo legal establece quienes podrán beneficiarse de esta moratoria en el pago de la cuota hipotecaria; y son las siguientes personas:

  • Deudor hipotecario.
  • Fiadores y avalistas del deudor principal.

No obstante, para poder acogerse a este retraso en el pago de la hipoteca, las personas deberán encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA

  • Que el deudor de la hipoteca pase a estar en una situación de desempleo. O en caso de ser empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o de sus ventas.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento en el pago de la hipoteca:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Es decir, no superar 1.613,52 Euros al mes.
    • Si algún miembro de la unidad familiar tuviera declarada una discapacidad superior al 33%; situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. El límite será de cuatro veces el IPREM, es decir, 2.151,36 Euros al mes.
    • Si el deudor de la hipoteca fuese una persona con parálisis cerebral, con algún tipo de enfermad mental o discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33%; o con discapacidad física o sensorial reconocida igual o superior al 65%. Así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o al cuidador para realizar una actividad laboral; el límite será de cinco veces el IPREM, es decir, 2.689,20 Euros al mes.
    • Por cada hijo a cargo en la unidad familiar este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM. Si se trata de una unidad familiar monoparental, se incrementará 0,15 veces el IPREM.
    • Por cada persona mayor de 65 años viviendo en la unidad familiar, se incrementará en 0,1 veces el IPREM.
  • Que la cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar haya visto alteradas de una forma significativa las circunstancias económicas de esfuerzo en el acceso a la vivienda; en este sentido:
    • Que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
    • Que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando la caída sea de al menos un 40%.
    • Por unidad familiar compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos; con independencia de la edad, que residan en la vivienda, incluyendo lo que estén vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

SOLICITUD Y EFECTOS DEL APLAZAMIENTO DE LA HIPOTECA

La solicitud de aplazamiento del pago de la cuota hipotecaria podrá realizarse hasta quince días después del fin de la vigencia del presente Real Decreto-Ley. Y deberán acompañarse los documentos acreditativos de las circunstancias anteriormente mencionadas:

  • En caso de pérdida de empleo, deberá presentarse el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en la que figure cuál es la cuantía mensual que se percibe en concepto de prestaciones por desempleo.
  • Si la persona afectada ha tenido que cerrar su negocio, deberá presentarse un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; o en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración de cese de actividad.
  • El libro de familia o el documento que acredite la existencia de pareja de hecho; con el fin de acreditar qué personas viven en la misma casa.
  • También es necesario aportar el certificado de empadronamiento, y en su caso, la declaración de discapacidad o dependencia para realizar una actividad laboral.
  • Con el fin de acreditar la titularidad de la vivienda, deberá presentarse una nota simple del registro de la propiedad, la escritura de compraventa de la vivienda, la escritura del préstamo hipotecario, y una declaración responsable del deudor conforme asegura que cumple los requisitos para acogerse a esta medida.

Los efectos de este aplazamiento conllevan la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado; por lo que la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la hipoteca a su cliente, por ninguno de sus conceptos, ya sea capital o intereses, ya sea íntegramente o en un porcentaje. En definitiva, es como si el hipotecado dejara de tener el préstamo hipotecario durante el plazo de, en principio, un mes.

Es muy importante que antes de presentar cualquier tipo de solicitud, te asegures de que cumples con todos y cada uno de los requisitos para que se te aplique esta medida. En el caso de que te beneficies de estas medidas sin reunir todos los requisitos establecidos, te podrían exigir una compensación por daños y perjuicios; sin perjuicio de otras responsabilidades en las que puedas incurrir.

Si tú o algún conocido, tiene que beneficiarse del aplazamiento de pago de la hipoteca y/o tiene dudas sobre cualquier concepto relativo al préstamo hipotecario, ponte en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY, te asesoraremos.

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