Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2020 por el cual se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria devengada de todas aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive; siempre que las solicitudes reúnan los requisitos formales exigidos (ya exigidos normalmente), para lo que recomendamos acudan a su asesor fiscal.

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Como gran novedad, las solicitudes de aplazamiento serán aplicables a las deudas tributarias que normalmente no pueden ser objeto de aplazamiento; como ingresos a cuenta, el ingreso de retenciones practicadas y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esto no será aplicable a solicitudes de aplazamiento de deudas superiores a 30.000 euros.

Dicha ventaja no será aplicable a contribuyentes con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante el ejercicio 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se cobrarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Además, la Agencia Tributaria ha anunciado una ampliación de los plazos para el cumplimiento de los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente y que quedamos a la espera de un comunicado oficial que ultime los detalles de dicha ampliación; por lo que si usted tiene un trámite pendiente con la administración y el plazo vence de forma inminente, no se considerará incumplido el plazo hasta nueva orden.

Ante cualquier duda sobre el aplazamiento, no dude en contactar con nuestro equipo de Asesores Fiscales.

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