EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA UNA PARTE DEL DECRETO LEY QUE OBLIGA AL ALQUILER DE VIVIENDA VACÍA EN CATALUÑA

Vivienda vacía

El pasado 28 de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional examinó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda de la Generalitat de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto Ley 1/2020.

El Tribunal ha declarado varios artículos de esta norma nulos; entre los que se encontraba la obligación a los grandes tenedores de ofrecer un alquiler social a los ocupas o arrendatarios morosos que fueran vulnerables. Ayudas para los propietarios de viviendas por la paralizaciónde los desaucios derivadas del Covid-19.

¿Cuál era el contenido del Decreto Ley 17/2019?

La norma establecía la renovación obligatoria de los alquileres sociales, antes de interponer una demanda judicial de desahucio por impago de alquiler, para aquellas unidades familiares que se encontraran en situación de riesgo de exclusión residencial, si su arrendador era un gran tenedor de vivienda o una persona jurídica que hubiera adquirido la vivienda como consecuencia, entre otros motivos, de una ejecución hipotecaria.

También, como ya se ha dicho, existía el deber de ofrecer alquiler social a los ocupas que hubieran estado en una vivienda vacía durante más de 6 meses; siempre que se acreditara una situación de exclusión residencial.

Asimismo, se definía el concepto de vivienda vacía como aquellas que permanecieran desocupadas de manera permanente e injustificada por un periodo de más de 2 años; y se modificaba la definición de “grandes tenedores de viviendas” incluyendo a las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, fueran titulares de más de 15 viviendas.

Junto a los anteriores, otro de los artículos más polémicos que ha sido declarado inconstitucional es el relativo a la expropiación forzosa por causa de interés social; a efectos de dotar a las administraciones competentes de viviendas asequibles de alquiler, para atender con carácter preferente las necesidades de vivienda de las personas en situación de vulnerabilidad.

El argumento de la inconstitucionalidad

Lo que más ha llamado la atención, es que el Constitucional no ha entrado a valorar si los artículos de la norma invadían competencias del Estado, como se argumentaba en el recurso; sino que su principal argumento ha sido una cuestión de forma por el cauce legal utilizado.

Así, el Tribunal, en su sentencia, ha esgrimido que la propiedad privada es un derecho sobre el que no se puede legislar por Decreto; pues es necesario regularlo a partir de una Ley.

Por otro lado, cabe recordar que el Consejo de Garantías Estatutarias ya había considerado inconstitucional esta normativa; argumentando que la ocupación ilegal de una vivienda no supone un título de acceso a la posesión y que la obligación de ofrecer un alquiler social supone imponer un “contrato forzoso”.

“Parece que el legislador ha querido evitar que puedan ser desahuciados los ocupantes de viviendas sin título habilitante que no tienen una alternativa residencial. Y para lograrlo opta por convertir lo que inicialmente era una privación ilegítima de la posesión en una relación de arrendamiento de una duración mínima igual a la prevista en la legislación de arrendamientos urbanos”, señaló el Consejo.

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso contra la norma que limita el precio del alquiler en Cataluña.

Por si no fuera suficiente todo lo anterior para el ordenamiento jurídico de Cataluña, el alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, que limita la renta de algunos contratos de arrendamiento de vivienda.

Seguramente, el Constitucional dará la razón al Consejo de Garantías Estatutarias cuando afirmó que, en el marco legislativo actual, los arrendadores tienen plena libertad para fijar las rentas en el mercado libre y, las administraciones regionales o municipales no tienen competencias para imponer índices de precios vinculantes.

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