Se considera válido el acuerdo de renuncia de acciones

El abogado del TJUE considera válido este tipo acuerdo solo si el cliente lo comprendió

El pasado jueves, 30 de Enero de 2020, salieron a la luz las conclusiones realizadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Sr Henrik Saugmandsgaard; en relación a la validez de los pactos mediante los cuales se suprimían o reducían las cláusulas limitativas del tipo de interés o “cláusulas suelo” a cambio de que el cliente renunciase a reclamar las cantidades abonadas de más en virtud de la aplicación de dicha cláusula; y/o a cambio de su renuncia al ejercicio de acciones judiciales en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

acuerdo de renuncia

La parte negativa de los Acuerdos de renuncia

La mayoría de estos acuerdos, son acuerdos “trampa” mediante los cuales las entidades financieras ofrecen al cliente suprimir la cláusula suelo desde ese momento en adelante; asegurándoles que ello será muy beneficioso.

De lo que no se informa debidamente a los consumidores es que, en el mismo documento, se incluye una renuncia a cobrar las cantidades que ha pagado de más por la existencia de la cláusula suelo; y a emprender cualquier acción legal para reclamarlas.

Desde Tarinas Viladrich Bufete les recomendamos que no firmen ningún tipo de acuerdo con las entidades bancarias; sin que dichos documentos sean revisados por abogados expertos en materia bancaria.

Aquí les dejamos un ejemplo de una cláusula de renuncia de acciones:

Cláusula de Renuncia de Acciones

Si bien es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico rige la libertad contractual, el artículo 1.255 del Código Civil precisa que no todos los pactos son válidos:

los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Además, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; contiene un extenso listado de cláusulas abusivas, entre las que se encuentra esta previsión:

Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

En cualquier caso, serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:

(….)

7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario”.

Criterios para que un acuerdo de renuncia sea válido

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones, estableciendo cuáles son los criterios para que un acuerdo de renuncia a ejercitar acciones legales contra una entidad bancaria sea válido y eficaz a todos los efectos. Podrían resumirse en los siguientes:

  • Que la renuncia sea clara, contundente e inequívoca.
  • Que no se trate de documentos preredactados por la entidad bancaria. Es decir, que el cliente haya tenido posibilidad real de influir en el contenido de las cláusulas; y no solo la posibilidad de adherirse, o no, al acuerdo.
  • Se haya informado al cliente sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia a emprender acciones legales.

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993

También en el ámbito europeo, Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, contiene un anexo con listado de cláusulas que se consideran abusivas en todo caso, entre las que se encuentra expresamente la siguiente:

q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante”.

El Abogado General de la UE ha concluido que para que sea válida una renuncia de acciones a cambio de la eliminación de una cláusula suelo, el cliente debe comprender las consecuencias económicas que ello tiene; y esta circunstancia deberá estar sometida al control judicial.

Los jueces nacionales tendrán que comprobar, incluso de oficio, si la renuncia ha sido realmente negociada entre las partes; o si, por el contrario, se trata de una imposición por parte de la entidad bancaria.

Conclusiones del Abogado General del TJUE

Las conclusiones alcanzadas por el Abogado General del TJUE no son desfavorables para los consumidores, y dejan abierta la puerta a futuras reclamaciones; pues el banco tendrá que demostrar que negoció el acuerdo con el cliente. Y además, que le informó sobre las consecuencias económicas del pacto de renuncia de acciones.

Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, sospecha que su hipoteca contiene una cláusula suelo; o tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier concepto de su hipoteca; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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