Como ya es sabido, el Compliance Penal es el conjunto de buenas prácticas y procedimientos adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se pueden enfrentar y, por ende, establecer unos mecanismos internos mediante políticas y protocolos, para la prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. Con estos mecanismos, se puede llegar a atenuar o eximir la posible pena impuesta por la responsabilidad penal adquirida por parte de la persona jurídica.

Este sistema de prevención se encuentra desarrollado el artículo 31.bis del Código Penal Español, así como también se realiza un análisis exhaustivo del mismo en la Circular de la Fiscalía 1/2016, y cuenta con una regulación de estándar internacional mediante la ISO-UNE 19601, de Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

Compliance Penal: Obligatorio para los Partidos Políticos

¿Es obligatorio el Compliance Penal para todas las organizaciones y sectores de actividad?

Se debe tener en cuenta que el Compliance Penal no es de obligado cumplimiento, a excepción de 3 sujetos:

  • los clubes de fútbol de primera división de La Liga,
  • los Sindicados
  • y los Partidos Políticos.

En este sentido, y por lo que el presente comunicado se refiere, la obligatoriedad de tener implementado un Compliance Penal en los Partidos Políticos, se puede observar en el artículo 9.bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en el cual se especifica que:

“Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal”.

Así como también en la Circular de la Fiscalía 1/2016, en su manifestación número 12ª, la cual estipula:

“12ª La responsabilidad penal de los partidos políticos y de los sindicatos, introducida en la LO 7/2012, presenta las siguientes peculiaridades: 12ª.1. Su responsabilidad se extenderá a las fundaciones y entidades con personalidad jurídica a ellos vinculados. 12ª.2. A diferencia de otras personas jurídicas, en principio no obligadas a establecer programas de prevención, el art. 9 bis de la LO 8/2007, introducido por la LO 3/2015, expresamente lo impone a los partidos políticos. 12ª.3. En relación con las penas de disolución y suspensión judicial ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Orgánica 6/2002, (modificado por LO 3/2015)”.

Actualmente, el catálogo de los delitos que generan responsabilidad penal para las personas jurídicas en el derecho español contiene más de 30 delitos distintos; entre los cuales se encuentran los delitos más habituales cometidos por parte de los Partidos Políticos, como pueden ser el blanqueo de capitales, la financiación ilegal de partidos políticos, el cohecho, tráfico de influencias o malversación.

¿Qué consecuencias puede haber si no se dispone de un Compliance Penal?

En el caso de no cumplimiento, las consecuencias para los partidos políticos pueden ser:

  1. Apertura de un procedimiento o investigación penal con la correspondiente imputación de la persona jurídica.
  2. Adopción de Medidas Cautelares
    • Suspensión temporal de la actividad
    • Intervención judicial
  3. Penas en caso de condena de la Persona Jurídica; tales como, multas millonarias, suspensión de la actividad, administración judicial, cierre definitivo o privación de determinados derechos.

¿Cuáles son los beneficios de implementar un Compliance Penal?

En un ámbito político donde el desarrollo de la actividad se realiza bajo los focos de la opinión pública es importante cumplir con la obligación de implementar un Compliance Penal. Los beneficios de conlleva la implantación de un Compliance Penal, son múltiples:

  • Reducción o eliminación de la responsabilidad legal y penal del partido (eximente o atenuantes de las penas ante un procedimiento judicial).
  • Facilita la detección de malas praxis de directivos y empleados, así como de aquellas personas que se relacionen con el partido.
  • Mejora de la reputación e imagen de la organización, aumentando el valor de la misma.
  • Mejoras organizativas y de control interno.
  • Mitiga el riesgo del fraude Interno, a través de un mayor control sobre lo que sucede dentro de la propia empresa; generando así también un efecto disuasorio.
  • La supervivencia de los partidos políticos se debe en gran parte a la transparencia de su labor y de la gestión de activos que pasan por sus manos. Este es uno de los principales motivos por los cuales un buen plan de compliance en el momento adecuado, evitará la acción de actividades fraudulentas que pongan en la picota la labor del partido. En la mayoría de los casos el plan de compliance evitará que el delito se produzca; y en aquellos que no lo haga, establecerá los protocolos para luchar contra el mismo y consiga así erradicarlo.

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