Sumergidos ya en plena campaña de renta, millones de españoles están citados a rendir cuentas con Hacienda mediante la declaración de la renta 2018 sobre los datos fiscales de 2017. Por ello, gran parte de los contribuyentes recurren a servicios profesionales que se encargan de realizar dicha declaración; y hacen bien, pues pese a que existen programas que facilitan la tramitación como lo es Renta Web o incluso la App de Hacienda, nadie está a salvo de cometer un error.

equivocación en la declaración de la renta

¿Puedo fiarme de lo que figura en el borrador de la declaración?

Tal y como dice el refrán, piensa mal y acertarás; y es que precisamente para evitar errores y correcciones posteriores, lo primero que hay que hacer es revisar exhaustivamente los datos fiscales que tiene la Administración sobre nosotros. Hacienda no lo sabe todo. Por ejemplo, variaciones en las circunstancias familiares, inmuebles, activos financieros… y, por tanto, resulta de vital importancia revisar nuestro borrador antes de hacer cualquier movimiento.

¿Qué debo hacer si me he equivocado?

Cuando se trate de un error a favor del contribuyente; deberemos presentar una declaración complementaria que corrija dicho error de la declaración previa. La gran variable radica en si alertamos del error antes o después de que se termine la campaña de renta (2 de julio). Si el error se descubre antes de que acabe el plazo, simplemente se deberá realizar la complementaria; sin que haya una repercusión negativa sobre el sujeto pasivo. Sin embargo, si se corrige a posteriori, se aplicarán recargos sobre la cuantía final a liquidar; que llegaran a un 20% más intereses de demora, si el error se corrige transcurrido un año desde la declaración errónea. En cualquier caso, por tarde que sea, siempre es mejor recurrir a la complementaria que una inspección del fisco tras detectar el error.

¿Qué pasa si me equivoco en favor de Hacienda?

En contrapartida, si el error conlleva un beneficio para el fisco, el plazo para solucionarlo es de 4 años, y solicitaremos; mediante un escrito formal en la web de la AEAT, la rectificación de la declaración y su consecuente devolución dineraria.

¿Es verdad que si no supero los 22.000 euros no debo hacerla?

No del todo. La Ley del IRPF nos dice que; están sujetos a la liquidación del impuesto aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 anuales. Sin embargo, debemos tener en cuenta que, si este año hemos tenido dos pagadores distintos; que conjuntamente superen los 12.000 euros, y el segundo y sucesivos superen los 1.500 euros, deberemos presentarla.

No obstante, desde Tarinas Fiscal et Legal, recordamos la existencia de otras variables que determinan la obligación de presentar la declaración; como ganancias o pérdidas patrimoniales, imputaciones de renta, etc. Por ello, recomendamos ponerse en manos de nuestros asesores fiscales; ya no solo para presentar la declaración, sino también para realizar consultas o declaraciones complementarias.

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