La nueva Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales obliga a inscribir al Registro Mercantil; todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios profesionales a sociedades o fideicomisos.

sanciones para personas físicas no registradas en el registro mercantil
Con la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2015/849; se establece la obligación de registro a las personas prestadoras de servicios a sociedades. Como tales se entienden a todos los sujetos previstos en el artículo 2.1.o) de la nueva ley que presten los siguientes servicios:

“Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

¿A qué servicios se refiere el artículo 2.1.o?

Sin embargo, el Dr. Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil, considera que los servicios a los que se refiere el art. 2.1. letra o), no son los servicios jurídicos de asesoramiento que presta un abogado mercantilista; sino que se refiere a servicios de “gestión societaria”. Que proporciona sociedades listas para ser utilizadas, o personas que se prestan como administradores o accionistas.

No obstante, los abogados asesoran a sus clientes cuando quieren constituir una sociedad; y actúan corrientemente como secretarios de sociedades, eso no significa que deban inscribirse en el Registro Mercantil. A diferencia del que realiza actividades como una sociedad colectiva o de capitales, que ya tiene obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.

Dicha norma plantea muchas dudas y a día de hoy aún hay varios términos por aclarar. Sin embargo, el incumplimiento de dicha norma puede ser sancionado con una multa; por un importe de hasta 60.000 euros, tal y como prevé el artículo 58 de la nueva Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Ya que se considera como una infracción leve.

Plazo y procedimiento para inscribirse en el Registro Mercantil.

Los sujetos obligados deberán inscribirse en el plazo de un año; desde la entrada en vigor de la norma, el 4 de septiembre de 2018. Según establece la norma, la inscripción se practicará de forma telemática con base en un formulario preestablecido; aprobado por orden del Ministro de Justicia, únicamente cuando se trate de personas físicas profesionales.

Por el momento, no se ha establecido ningún procedimiento explícito para aquellas personas físicas que quieran proceder a inscribirse al Registro Mercantil. Sin embargo, el Registro Mercantil da la posibilidad de inscribirse acudiendo personalmente.

Además, las personas físicas –salvo personas físicas profesionales- y las personas jurídicas; prestadoras de servicios a sociedades, junto con sus cuentas anuales deberán presentar, cada ejercicio, un documento que facilitará al Registro la información del tipo de servicios prestados; el ámbito territorial donde opera indicando el municipio y provincia; la prestación de este tipo de servicios a no residentes; el volumen facturado por los servicios prestados; el número de operaciones realizadas distinguiendo el tipo de operación, y cualquier modificación del titular real que existiere.

Un control más riguroso.

Dado el contenido de la norma, resulta evidente que su finalidad es la de controlar más rigurosamente determinadas actividades; que pueden facilitar la ocultación de los titulares reales de las sociedades mercantiles.

Al fin y al cabo, es una norma que debemos tener muy presente ya que el plazo para inscribirse, ha empezado a correr.

Para conocer más acerca de este asunto, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarle.

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