Una de las preocupaciones que más afecta a los contribuyentes a la hora de presentar la declaración de la Renta pasa por elegir entre la tributación individual o la tributación conjunta. Presentarla de una u otra forma puede resultar determinante para que nos salga un resultado a favor.
Renta 2018

Tributación conjunta o individual, distintos resultados.

Por un lado, la tributación individual es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida de acuerdo con su origen. Esta puede proceder orígenes distintos:

En primer lugar, y el más habitual, los rendimientos del trabajo que incluyen a quienes obtienen el derecho a los rendimientos, ya sean trabajadores o pensionistas que reciben rendimientos en especie y/o dinerarios.

En segundo lugar, se encuentran los rendimientos del capital. Estos son los que se obtienen por la cesión de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la persona física. En función de su naturaleza, estos se dividen en rendimientos del capital inmobiliario, los que provienen de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente; o rendimientos del capital mobiliario, que incluyen los que provengan de los bienes y derechos restantes que sean propiedad del contribuyente, pero no sujetos a las actividades económicas de este. Por ejemplo, acciones del mercado bursátil, intereses bancarios, capitales procedentes de pólizas de seguro, etc.

Rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

En tercer lugar, se encuentran los rendimientos de actividades económicas que engloba a los contribuyentes que obtienen dichos rendimientos de forma personal, habitual y directa, y que, por tanto, son titulares de la actividad.

Por último, y de forma más inusual, se encuentran las ganancias y pérdidas patrimoniales que proceden del patrimonio del contribuyente, incluyendo ganancias del juego, y la Imputación de rentas, entendidas como la imputación sobre la renta de titulares de bienes o derechos de una fracción del correspondiente valor de dicho bien.

Tributación conjunta y unidad familiar.

Por otro lado, la tributación conjunta, entendida como una forma de declaración que tiene en cuenta las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas que compongan la unidad familiar y que, por tanto, se gravaran conjuntamente. Únicamente podrán optar a dicho régimen, los contribuyentes que se encuentren integrados en una unidad familiar.

La opción de declarar conjuntamente se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones. En caso de que no se hubiera presentado declaración, la Administración tributaria, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración. Además, el hecho de hacerla conjunta un año, no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.

Declaración conjunta y con hijos.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges y sus hijos, si los hay, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales sin que esta llegara a ser negativa. Sin embargo en declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro, en los casos de separación legal, se aplicará una reducción de la base imponible de 2150 euros anuales.

Desde Tarinas Fiscal et Legal, recomendamos recurrir al asesoramiento fiscal previamente a tomar la decisión pues la sujeción a este tipo de declaración (conjunta) no engloba a todos los contribuyentes sino que recoge un conjunto de características concretas que deben conocerse antes de decidir qué tipo de declaración queremos realizar. Además, una vez superada cierta cantidad de ingresos, la declaración conjunta puede resultar contraproducente aunque el contribuyente tenga el derecho a recurrir a esta.

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