El Tribunal Supremo resuelve las dudas sobre el derecho a reclamar el impuesto.

reclamar la plusvalía municipal
En ediciones pasadas hablamos de la nulidad de la Plusvalía Municipal; tras la sentencia del Tribunal Constitucional (véase “La cruda realidad sobre la Plusvalía Municipal”). En dicho artículo analizábamos la legitimidad del cobro del impuesto en los casos donde no se generaba capacidad económica tras la venta de una propiedad.

La sentencia 59/2017 sembró la duda sobre la nulidad del cobro, pues determinó que los artículos 107.1 y 107.2 (los que fijan la base imponible) eran nulos de pleno derecho. El pasado julio, el Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 1163/2018, daba solución al debate y decretaba la nulidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2; siendo estos nulos, únicamente cuando el sujeto incurría en una pérdida tras la transmisión.

Al no generarse ninguna plusvalía, no existía capacidad económica que grabar. Sin embargo, destacaba que el impuesto seguía devengándose para el resto de los casos. Acto seguido, el Tribunal Supremo; determinaba que los ayuntamientos sólo tendrán que devolver el dinero percibido por las liquidaciones realizadas, si el contribuyente prueba que no ha habido incremento del valor.

Si no hay ganancia, el contribuyente debe probar que ha incurrido en una pérdida.

A efectos prácticos, la parte más relevante para el contribuyente sobre lo dictado por el Tribunal Supremo, es que en los casos en que no se haya generado ganancia en la transmisión del inmueble; la responsabilidad de probar tal hecho recae sobre el contribuyente y no sobre la administración.

Cabe destacar, que para probar que efectivamente se ha incurrido en una pérdida, el sujeto deberá de proveerse de un informe pericial que así lo dictamine o como opción más sencilla; aportar las escrituras de adquisición y transmisión donde la diferencia entre los dos cuantías muestre efectivamente una pérdida.

Por consiguiente, una vez comprobado que hemos perdido dinero con la transmisión, y habiendo reunido los recursos para probarlo; procederemos a liquidar el impuesto. Aunque parezca una contradicción, el procedimiento administrativo nos conduce a tener que pagar el impuesto y después pedir que nos devuelvan lo pagado.

Existen distintas vías de reclamación, en función del método de liquidación y la casuística de cada ayuntamiento.

Por último, nos encontramos ante dos caminos distintos; en función de si hemos pagado el impuesto mediante una autoliquidación o si, por el contrario, ha sido el propio ayuntamiento quien nos ha enviado una liquidación con la que proceder al pago, después de haber presentado una declaración (hay que estar atentos porque algunos de esos recibos en su cabecera ponen “autoliquidación” y, por lo tanto, se trata de autoliquidaciones).

Si se trata del primer caso, recurriremos a la solicitud de devolución de ingresos indebidos; en un plazo máximo de cuatro años, a contar desde que se procedió a la autoliquidación. Si, por el contrario, es la administración quien ha emitido la liquidación, la solución pasa por interponer un recurso de reposición contra dicha liquidación, ante el propio ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la liquidación. En ambos casos, adjuntando las pruebas que determinan que con la transmisión hemos perdido dinero.

Las distintas vías de reclamación varían en función del método de liquidación; y según la casuística de cada ayuntamiento, por lo que cada caso es distinto.

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