La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sin variaciones respecto al texto que le había remitido el Congreso de los Diputados el pasado mes de julio. Se trata de una Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.
ley 6/2017

Bonificaciones en la cuota de autónomos.

En primer lugar, destacan el conjunto de bonificaciones en la cuota de autónomos. La llamada tarifa plana que se introducía en la anterior modificación, se amplía a 24 meses. Esta consiste en una reducción de la cuota a 50 euros durante los primeros 12 meses, los próximos 6 meses se establece una reducción del 50% de la cuota, y finalmente, otros seis meses más reciben una reducción del 30%.

Además, los autónomos menores de treinta años (hombres) y treinta-y-cinco (mujeres) gozarán de una prórroga, durante doce meses más, del 30% de bonificación. Las condiciones de acceso a estas bonificaciones se flexibilizan puesto que incluyen a autónomos que no lo hayan sido los últimos dos años. Una reducción de tres años respecto a la ley anterior.

En segundo lugar, se presentan dos importantes novedades en cuanto a deducciones fiscales, permitiendo dos nuevos gastos como deducibles en la liquidación del IRPF. Los autónomos que trabajen en casa y hayan notificado previamente, mediante el modelo 036 o 037, los metros cuadrados destinados a su actividad profesional, podrán deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de la parte de la vivienda que afecta a dicha actividad.

Deducción de gastos de suministros de la vivienda habitual.

Ejemplificándolo, si se utiliza un 30% de la vivienda habitual para la actividad profesional, se podrá hacer efectiva una deducción del 9% de los gastos de suministros de la vivienda. Esta modificación resulta una gran novedad frente al retrogrado sistema actual, que requiere de contadores separados para proceder a la desgravación. Como segunda novedad, se presenta la posibilidad de deducir los gastos de manutención del propio autónomo con un límite de hasta 26,67 euros al día y de 48,08 euros si el gasto se produce fuera del país. Esta deducción será aceptable siempre que dichos gastos se devenguen por el desarrollo de la actividad, se produzcan en restaurantes y cuyo pago se efectúe
mediante medios electrónicos con su correspondiente factura.

Conciliación familiar.

Por último, se introducen medidas encaradas a la conciliación familiar, como la concesión del régimen de tarifa plana -ya mencionado- para madres autónomas que retomen su actividad profesional tras haber cesado en esta por maternidad. Bonificación total para los autónomos que se encuentren de baja por maternidad, que hasta ahora debían seguir abonando la cuota aunque no trabajaran. Finalmente, bonificaciones del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses por la contratación de familiares.

Con todas estas medidas entra en vigor una reforma encarada a estimular la creación de empleo, por lo que si estás pensando en convertirte en autónomo, desde Tarinas Fiscal et Legal, nos ponemos a tu disposición para resolver tus dudas, los trámites burocráticos necesarios, y acompañarte en todo el proceso.

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