Sucede en muchas ocasiones; que quienes vienen obligados a abonar una pensión de alimentos para la manutención de sus hijos desconocen muchos aspectos sobre la misma. ¿Hasta cuándo existe obligación de pagarla? ¿Qué conceptos engloba la pensión? ¿Qué pasa si no puedo cumplir con el pago de la misma?

Obligación de pagar la pensión de alimentos
Estas son algunas de las preguntas que cada día se reciben en un Bufete de abogados y que, aunque parecen de fácil respuesta, plantean mucha discusión no solo fuera sino también dentro de los tribunales de justicia.

La regulación no es clara sobre ello, por lo que es clave el papel de la jurisprudencia en este sentido. Quizá la reciente Sentencia núm. 298/2018, del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 24 de mayo, nos permite esclarecer un poco las dudas que puedan surgir al respecto.

¿Hasta cuándo debo pagar la pensión de alimentos?

En primer lugar, es importante destacar que: ni cuando el menor alcance la mayoría de edad se extingue automáticamente el deber de abonar la pensión de alimentos; ni tampoco ésta es una obligación vitalicia, como erróneamente suele pensarse.

El límite viene fijado por un concepto bastante moderno en derecho de familia; y es cuando pueda decirse que el beneficiario deviene “económicamente independiente”. Si bien es cierto que hoy en día, hasta que ello no suceda, puede eternizarse el pago de la pensión; dándose inclusive situaciones en las que el padre –o madre- se encuentre abonando una pensión de alimentos por un hijo/a que ya ha alcanzado la treintena de edad. Tampoco eso es lo que pretende nuestro ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo, en la resolución arriba referida; se ha pronunciado sobre un caso similar, manifestando que: dado el escaso aprovechamiento académico de una hija, sin previsión de finalización de sus estudios, y existiendo posibilidad de incorporarse la misma al mercado laboral de forma inmediata, debe extinguirse la pensión de alimentos.

Se trata, a lo sumo, de situaciones en las que se ha sobrepasado el límite de lo razonable; en las que las circunstancias evidencian la poca voluntad de los hijos de seguir con su formación; una falta de aplicación al trabajo y la posibilidad de iniciarse en el mundo laboral, de otro modo, se estaría colocando al sujeto obligado a satisfacer la pensión en una situación de absoluta indigencia.

¿Qué conceptos engloba la pensión?

Según establece nuestro Código Civil; se entiende por alimentos: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Dicho concepto, también comprende la educación e instrucción del alimentista; mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Asimismo, también podrán incluir los gastos de embarazo y parto, si no quedaran cubiertos por otra causa.

Lo anterior; siempre en defecto de pacto entre las partes, pues cuando pueda alcanzarse un acuerdo entre los progenitores; con respecto a demás conceptos que pueda incluir la pensión de alimentos –tales como gastos para la realización de actividades extraescolares y demás gastos facultativos siempre que no respondan a criterios de necesidad del menor-, no existe óbice alguno para que se incluyan éstos en la pensión.

Sin embargo, dichos pactos sobre la pensión de alimentos deberán ser siempre extensivos; de modo que amplíen los gastos que cubre la misma, nunca pudiéndose limitar ni vaciar de contenido la misma, al menos respecto aquellos conceptos que, por imperativo legal, se encuentran expresamente contemplados como alimentos –véase los referidos en el párrafo primero de este apartado-.

¿Qué pasa si no puedo cumplir con el pago de la pensión?

Para nuestro ordenamiento jurídico; merece especial protección la institución de la pensión de alimentos, por lo tanto, con la misma, pretende garantizarse el desarrollo y bienestar del menor en el ámbito familiar. Un incumplimiento de la misma, puede traer considerables consecuencias para el obligado al pago.

Civilmente existe la posibilidad de instar un procedimiento de ejecución de medidas por el que judicialmente, si no se procede al pago voluntario, podrá acordarse el embargo; e inclusive el apremio de todos los bienes y derechos del obligado, si fuera necesario; hasta cubrir con el importe adeudado, dándose absoluta prioridad a satisfacer el pago de la pensión.

Asimismo, el impago de la pensión también puede conllevar consecuencias de índole penal. Nuestro Código Penal configura el delito de impago de pensión; para aquellos casos en los que dejaran de satisfacerse dos meses consecutivos; o cuatro alternos de pensión por el sujeto obligado. Siendo posible la aplicación de penas de multa e inclusive de prisión por dicho incumplimiento.

Cumplir con las obligaciones de alimentos de forma regular.

De lo anterior se infiere la importancia de cumplir regularmente con las obligaciones de alimentos, por lo que; si el obligado ya puede prever que se le hará imposible satisfacer la pensión acordada, porque sus circunstancias económicas han variado considerablemente, desde que se estableció la misma, lo más prudente es instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, a fin de obtener un pronunciamiento judicial que permita reducir el importe de la pensión antes de incurrir en cualquier ilícito penal.

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