¿Qué debo hacer si el ayuntamiento me reclama el pago de la Plusvalía Municipal?
controversia plusvalia municipal
Siguiendo con el tema de la última publicación, donde explicábamos los orígenes de la Plusvalía Municipal y la controversia que ésta ha generado durante los últimos meses, mediante esta segunda parte queremos profundizar
en la situación actual tras la nulidad declarada por el Tribunal Constitucional.

¿Qué ocurre con la Plusvalía Municipal tras la nulidad del Tribunal Constitucional?

Han pasado ya siete meses desde la sentencia, y a pesar de haber sido emitido por un órgano como el TC, prácticamente la totalidad de los ayuntamientos lo siguen cobrando, pues la Ley de Haciendas Locales sigue a día de hoy sin modificarse, de manera que no existe cambio normativo alguno que contemple la imposibilidad de cobrar este tributo cuando la venta de un inmueble genera pérdidas.

A la espera de un cambio en la normativa estatal, las Diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya han aprobado decretos en los que se adapta la tributación de la Plusvalía Municipal a lo decretado por el TC. Así, para que surja
obligatoriedad tributaria, se debe haber producido un incremento del valor de los terrenos, es decir, que el valor de transmisión sea superior al de adquisición, por lo que solo se debe abonar si se ha generado una plusvalía.

Por consiguiente, la pregunta que le surge al contribuyente al ver la disconformidad entre distintas instituciones públicas, es si debe esperarse a que se formalice un cambio normativo o debe cumplir con la obligación tributaria una vez el pago es reclamado por el Ayuntamiento.

¿Se tiene que seguir pagando?

La realidad es que, por contradictorio que pueda parecer, hay que seguir pagándolo incluso tras haber sido declarado nulo. De lo contrario nos enfrentaremos a sanciones administrativas e intereses de demora. Seguidamente, se puede proceder a su reclamación en caso de que tras la venta del inmueble se haya incurrido en una pérdida.

Finalmente, además de los aspectos formales a la hora de reclamar, el contribuyente también debe tener en cuenta la rentabilidad esperada que la reclamación puede generarle.

En múltiples casos, los gastos correspondientes a los trámites de reclamación, como los gastos del informe pericial que formalice la pérdida que se ha generado, se aproximan a la cantidad reclamada, y por lo tanto, la utilidad
esperada de obtener la cantidad reclamada es inferior a los gastos de acudir al contencioso-administrativo.

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Desde Tarinas Fiscal et Legal, se recomienda solicitar el asesoramiento tributario de profesionales antes de formalizar el proceso de reclamación.

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