La Comisión Europea da la razón a los afectados por el IRPH
comisión europea da la razón a afectados por el IRPH
El 19 de septiembre de 2018 fue una fecha clave para los miles de afectados por el polémico índice de referencia denominado “IRPH”, puesto que, la Comisión Europea, emitió un informe en el cual dictaminaba que el referido índice es abusivo cuando no existe total transparencia, en otras palabras; da la razón a los consumidores.

Los motivos que conllevan a esa falta de transparencia, según la Comisión Europea, son que no se informara al cliente de forma clara, en el momento de contratar, cómo se configura el IRPH, la evolución pasada y futura del referido índice; y que no se permitiera comparar con otros índices de referencia existentes en aquel momento.

Es interesante lo que propone la Comisión en su informe, a la par que innovador; respecto a las Sentencias dictadas por diferentes Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, dado que presenta dos alternativas una vez se haya declarado la nulidad de la cláusula que establece el IRPH:

  1. Que pueda subsistir el resto del contrato a pesar de la anulación de la cláusula IRPH;
  2. Que no pueda subsistir el contrato, tras haberse anulado el IPRH, por cuanto resulte perjudicial a los intereses del consumidor. En este caso el Juez otorgará un plazo a las partes para que puedan aplicar un índice sustitutivo.

¿Qué índice se deberá aplicar?

Trascurrido el plazo o al no haber acuerdo, el Juez será quién decidirá qué índice aplicar al contrato; eligiendo uno de los más usados.

Debemos remarcar que esto tan sólo es un informe de la Comisión Europea; que si bien puede influir en la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no supone que este criterio sea el que vaya a tener la Sentencia que dicte dicho órgano, no obstante, es un gran paso.

En el caso que la Sentencia que dicte el TJUE sea favorable a los afectados por el IRPH, se declarará la nulidad de dicha cláusula; así como se devolverán las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicho índice. En consecuencia, se aplicará un nuevo índice o se anulará el contrato en su integridad; todo ello en función de las circunstancias de cada caso particular.

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