Recientemente se ha dictado sentencia a favor de un repartidor de Deliveroo, un “falso autónomo”. En una empresa de reparto de comida a domicilio, un juez de Valencia dio la razón al exrepartidor, en su demanda de despido y dejo claro, que un rider es un falso autónomo y que deben cotizar por cuenta ajena; dada la ajenidad y dependencia que existe en su relación laboral. ¿Pero qué es un falso autónomo?

¿Cómo definimos un falso autónomo?

Es el trabajador que, aun cotizando en el régimen especial de trabajador autónomo, depende exclusivamente de una empresa. Además, todos los ingresos del “falso autónomo” provienen única y exclusivamente de ella, a diferencia del resto de autónomos.

Desempeñan las mismas funciones que un trabajador asalariado, pero no tienen los mismos derechos. Ya que están en otro régimen que es el “régimen especial del trabajador autónomo”

Muchas empresas recurren a este tipo de relación “fraudulenta” para ahorrarse costes. Esta situación ha aumentado en las empresas españolas en los últimos años debido a la “crisis” por la que está pasando el país.

cómo se define un falso autónomo

¿Cómo detectamos si somos un falso autónomo?

El Tribunal Supremo, enumeró criterios básicos que en el caso de cumplirse; se demuestra la relación de dependencia entre un empresario y su trabajador. Si se cumplen, y el régimen al que se está sujeto es el especial del trabajador autónomo, nos encontramos delante de una situación de “falso autónomo”:

  • Remuneración: Si el salario viene impuesto por la empresa y no por el autónomo; y su periodicidad son estipuladas también por la empresa, se demuestra la esta retribución deriva de una relación con carácter de ajenidad.
  • Dependencia: El trabajador está sujeto a las normas y organización de la empresa: horario, vacaciones, tareas que se le encomiendan, recursos humanos que utiliza, … será el empresario en todo momento quien establece las normas.
  • Ajenidad de medios: Los materiales necesarios para la realización de su trabajo, no son de propiedad del autónomo, sino que son posesión de la empresa.

En resumen, cuando el empresario decide el cómo, el cuándo y controla imperativamente la relación; nos encontramos delante de esta situación del “falso autónomo”

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la empresa en esta “dudosa” relación?

Las ventajas que puede ver la empresa en este tipo de relación con el falso autónomo, serian que el propio autónomo realiza su cotización a la seguridad social. Además, el falso autónomo no tiene salario marcado por convenio. Tampoco ningún permiso ligado a este, ni vacaciones ni pagas extraordinarias. Por otro lado, tampoco tiene derecho a reclamar indemnización a la finalización de la relación ni tendría derecho al correspondiente paro.

Esta situación seria la que podría generar la reclamación del “falso autónomo”. Y así, reclamar a la empresa la relación laboral y hacerle cotizar a la seguridad social las cantidades declaradas en facturación por el autónomo; con su correspondiente recargo de demora y sanción. Esta situación, también llevaría al falso autónomo a poder reclamar la correspondiente indemnización y prestación por desempleo.

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