En mayo del pasado año conocíamos la noticia de que el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, mediante los cuales se sometían a gravamen situaciones en las que no existía un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Pluvalía Municipal

Proyecto de Ley – posibilidad de exención si no se ha generado plusvalía.

Posteriormente, con fecha 5 de junio, se incluye la sentencia en el BOE y se formaliza en un Proyecto de Ley por el cual se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Mediante este, se introduce un nuevo apartado que contiene la posibilidad de exención en casos donde no se genere una plusvalía en el valor del terreno, siempre que el sujeto pasivo pueda acreditar esta inexistencia de incremento de valor mediante los propios títulos que documenten la adquisición y transmisión del inmueble. De esta manera se asegura el cumplimiento del principio de capacidad económica, axioma tributario por el cual se grava una actividad siempre que esta genere una renta.

Con lo dispuesto en el primer apartado, y con el objeto de mejorar técnicamente la determinación de la base imponible, se sustituye, en el cálculo de la cuota íntegra, los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes que serán actualizables anualmente según la ley de presupuestos teniendo en cuenta la evolución del mercado. Aparentemente esta modificación parece una pura formalidad, aunque quedamos a la espera, en caso de que se apruebe, de la efectividad que supone tal cambio en la liquidación del impuesto.

Cambios en periodos inferiores a un año.

Conjuntamente, se introduce la novedad de que cuando el periodo de generación que se considera para el cálculo de la base imponible, es inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta únicamente el número de meses completos, carencia de la ley actual pues aunque el periodo no supere un año, se tributa como si fuera un año completo.

Pese a existir de facto una mejora en dicha Ley, también ha generado un debate candente, pues estas modificaciones sobre la Ley de Haciendas Locales aparecen con efectos a partir del 15 de junio de 2017. Es decir, aquellos contribuyentes que liquidaran el impuesto -aunque no hubieran obtenido ninguna plusvalía con anterioridad a dicha fecha- no recibirán ningún tipo de compensación. Esto genera una polémica más que justificada ya que si se dictamina como confiscatorio el hecho de tributar cuando no se ha generado beneficio a partir del 15 de junio, también debía serlo con anterioridad.

Conseguir una tributación más justa.

A nuestro parecer, además, sigue sin resolverse el carácter injusto (tributariamente hablando) que reside en sus bases, ya que para efectuar el cálculo de la base imponible se tiene en cuenta el valor catastral de la fecha de
devengo que se multiplica por el número de años transcurridos desde su adquisición, y por un coeficiente determinado en función de los años, desembocando en un importe actualizado del valor catastral, lo cual carece de
sentido pues se actualiza un valor actual… De hecho, y con el fin de alcanzar una tributación justa, sería más lógico sustituir el valor catastral por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aunque esto elevara los costes de transacción al volverse más complejo el cálculo.

Veremos si finalmente se acaba aprobando el proyecto, que aunque tenga carácter confiscatorio y esté prevista su aprobación como norma para Junio de 2018, es una herramienta útil de saneamiento para las localidades que siguen sin reconocer la sentencia del tribunal constitucional.

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